Política de no discriminación

Última actualización: 12 de marzo de 2021

Vaya Health es una empresa que ofrece igualdad de oportunidades. Vaya no tolera ningún tipo de discriminación o acoso ilegal. Vaya no discrimina a los miembros, beneficiarios, proveedores, empleados o solicitantes en la prestación de servicios o la administración de cualquier Plan Vaya Health, incluyendo pero no limitado a cualquier programa clínico, de marketing y de gestión de la atención ofrecidos por Vaya o sus proveedores de la red a nuestros miembros. Esta política se aplica a todos los aspectos de la subcontratación y la participación en la red, incluidos, entre otros, la selección y retención, la acreditación y reacreditación, la contratación, las revisiones de utilización, las auditorías, la supervisión y las investigaciones, las acciones adversas y la resolución de conflictos. Además, constituye una violación de nuestros contratos con los proveedores o subcontratistas contratados el hecho de que incurran en discriminación ilegal o acoso de cualquier tipo en relación con las prácticas de contratación o empleo o en la administración o prestación de servicios.

Discriminación en general significa tratar injustamente a una persona por ser quien es o por poseer determinadas características. Según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su versión modificada, 42 U.S.C §2000d et seq., "Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por motivos de raza, color u origen nacional, ser excluida de la participación en, negársele los beneficios de, o ser objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad que reciba ayuda financiera federal." La discriminación que se produce debido a cualquier característica protegida por la ley federal, estatal o local es ilegal y constituye una violación directa de la política de Vaya.

Vaya no discrimina en base a ninguna clasificación o característica protegida, incluyendo, pero no limitado a, raza, color, credo, religión, ascendencia, sexo, identidad de género, orientación sexual, origen étnico o nacional, edad, discapacidad, minusvalía, información genética, estado de salud/necesidad de servicios de salud, o Guardia Nacional, Veteranos, estado civil, parental u otro estado protegido, en cumplimiento de las leyes que prohíben la discriminación. Vaya tampoco discrimina a los proveedores que atienden a poblaciones de alto riesgo o se especializan en afecciones que requieren tratamientos costosos, ni se basa en el tipo de licencia o certificación del profesional o del centro.

Vaya Health pone a su disposición los siguientes medios para favorecer una comunicación eficaz con nosotros:

  • Ayudas y servicios auxiliares gratuitos para personas con discapacidad, como:
    • Intérpretes de lengua de signos cualificados
    • Información escrita en otros formatos (letra grande, audio, formatos electrónicos accesibles, otros formatos)
  • Servicios lingüísticos gratuitos para las personas que hablan principalmente una lengua predominante en Carolina del Norte que no sea el inglés, como por ejemplo:
    • Intérpretes cualificados
    • Información escrita en otras lenguas

Si necesita estos servicios, puede llamar a nuestra Línea de Crisis de Salud Conductual al 1-800-849-6127 en busca de ayuda.

Leyes contra la discriminación

Vaya cumple todas las leyes, reglas y reglamentos federales y de Carolina del Norte, así como las directrices y normas aplicables, incluidas las que puedan adoptarse legalmente en virtud de las siguientes leyes y órdenes que prohíben la discriminación:

(a) Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su versión modificada, 42 U.S.C. 2000d y siguientes, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional;

(b) Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su versión modificada, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género y origen nacional;

(c) Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, en su versión modificada, 29 U.S.C. 794, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad;

(d) Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, en su versión modificada, 20 U.S.C. 1681 y siguientes, que prohíbe la discriminación por razón de sexo;

(e) La Ley contra la discriminación por motivos de edad de 1975, en su versión modificada, 42 U.S.C. 6101 y siguientes, que prohíbe la discriminación por motivos de edad;

(f) Sección 654 de la Ley Ómnibus de Reconciliación Presupuestaria de 1981, en su versión modificada, 42 U.S.C. 9849, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, credo, color, origen nacional, sexo, minusvalía, afiliación política o creencias;

(g) La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, P.L. 101-336, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad y exige ajustes razonables para las personas con discapacidad;

(h) Sección 1557 de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad en determinados programas o actividades de salud;

(i) La Ley de Igualdad de Prácticas en el Empleo de Carolina del Norte, Artículo 49A del Capítulo 143 de los Estatutos Generales, que prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de raza, religión, color, origen nacional, edad, sexo o minusvalía por parte de empresarios que empleen regularmente a quince (15) o más trabajadores;

(j) La Ley de Protección de las Personas con Discapacidad de Carolina del Norte, Capítulo 168A de los Estatutos Generales, que prohíbe la discriminación por discapacidad;

 (k) La Ley de Carolina del Norte contra la Discriminación en el Empleo por Represalias, Artículo 21 del Capítulo 95 de los Estatutos Generales, que prohíbe las represalias del empleador contra los empleados que de buena fe emprendan o amenacen con emprender acciones protegidas por la ley; y

(l) Las disposiciones de no discriminación de la Orden Ejecutiva 24 de Carolina del Norte, de 18 de octubre de 2017, manteniendo o aplicando políticas de empleo que prohíban la discriminación por motivos de raza, color, etnia, origen nacional, edad, discapacidad, sexo, embarazo, religión, condición de Guardia Nacional o Veterano, orientación sexual e identidad o expresión de género.

Colaboración de Vaya con el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Carolina del Norte

Vaya colaborará con el Departamento y sus divisiones para identificar recursos y abordar las necesidades de las personas con discapacidad. El Director General de Vaya y otros líderes ejecutivos se comunican regularmente con los líderes del Departamento sobre soluciones para abordar las necesidades de los miembros y beneficiarios de Vaya. El personal clave de Vaya participa en numerosos comités y grupos de trabajo del Departamento centrados en las necesidades de la comunidad y de los miembros/receptores, y Vaya también mantiene un vínculo de comunicación directa con el Departamento a través de nuestro Gestor de Contratos de Exención, que colabora de forma rutinaria y diaria con el Departamento en relación con las necesidades de nuestros miembros y receptores. Vaya ha creado una cuenta de correo electrónico específica para la comunicación bidireccional con el Departamento. Esta cuenta se supervisa continuamente para garantizar respuestas oportunas a las necesidades urgentes. Las líneas de gestión de cuidados complejos y de crisis de salud mental de Vaya también colaboran habitualmente con el Departamento para abordar las necesidades individualizadas de servicios y ayudas.

Proceso interno de reclamación de Vaya

Si cree que ha sido víctima de discriminación en relación con alguno de los programas o proveedores de Vaya, puede presentar una denuncia a través de nuestra línea directa de cumplimiento de la normativa en la dirección 1-866-976-4255 o presentando una denuncia en nuestro portal EthicsPoint en vayahealth.ethicspoint.com. EthicsPoint es una herramienta segura y confidencial (privada) para denunciar sospechas de discriminación, fraude y abuso. Se puede acceder a EthicsPoint 24 horas al día, siete días a la semana.

A través de nuestro proceso interno de reclamaciones

  • Proteger los derechos de las personas atendidas en sus comunidades
  • Acuse de recibo de las quejas o preocupaciones
  • Responder a quejas o preocupaciones
  • Ayudar a familias y particulares a acceder a los servicios públicos
  • Proporcionar información sobre nuestro sistema de reclamaciones

Un empleado, proveedor o subcontratista de Vaya que viole repetidamente, intencionadamente, voluntariamente o a sabiendas la política de discriminación de Vaya o las Leyes de No Discriminación aplicables descritas anteriormente puede estar sujeto a acciones adversas, hasta e incluyendo, la terminación del empleo o contrato. Vaya, y/o sus empleados, proveedores contratados o subcontratistas también pueden ser responsables de las multas o sanciones aplicables por violación de las Leyes de No Discriminación.

Recursos externos

Si es usted afiliado o beneficiario y prefiere ponerse en contacto con otra persona que no sea Vaya, tiene a su disposición un procedimiento de reclamación a través del Departamento. Puede llamar al Centro de Atención al Cliente del Departamento al teléfono 1-800-662-7030 o al Equipo de Atención al Cliente y Derechos Comunitarios del MH/DD/SUS en 984-236-5300 / 855-262-1946 o por correo electrónico dmh.advocacy@dhhs.nc.gov. Haga clic aquí para obtener más información.

Los empleados de Vaya, los proveedores y los empleadores de registro también tienen un proceso de queja a su disposición fuera de Vaya o de su empleador. A continuación se indican los recursos disponibles para los empleados en Carolina del Norte: